Las vacaciones escolares son, en muchos casos, el momento en el que más se tensan las relaciones entre progenitores separados. Pero hay una variable que introduce aún más complejidad: la voluntad del menor. A medida que crece, expresa preferencias, rechazos o incluso decisiones firmes sobre con quién quiere pasar ese tiempo.
Esto plantea una pregunta que va mucho más allá de lo emocional: ¿puede realmente un menor decidir con quién pasar las vacaciones?
La respuesta exige matizar. Porque en Derecho de Familia, la opinión del menor importa, pero no decide por sí sola.
La voluntad del menor no es irrelevante, pero tampoco determinante
El ordenamiento jurídico español reconoce que los menores tienen derecho a ser escuchados en los procedimientos que les afectan. No se trata de una concesión, sino de un principio consolidado: su opinión debe ser tenida en cuenta en función de su edad, madurez y capacidad de comprensión.
Sin embargo, escuchar no equivale a obedecer.
La decisión final sobre el reparto de vacaciones no corresponde al menor, sino a los progenitores —si hay acuerdo— o al juez, si existe conflicto. La voluntad del menor se integra en ese proceso de decisión, pero no lo sustituye.
Esto es especialmente importante cuando uno de los progenitores interpreta el deseo del hijo como una especie de “derecho a elegir”, porque esa idea, aunque intuitiva, no tiene respaldo legal.
Edad y madurez: factores clave
No es lo mismo la opinión de un niño pequeño que la de un adolescente. A medida que el menor crece, su criterio adquiere mayor peso, pero nunca se convierte automáticamente en vinculante.
Sin embargo, no hay una edad concreta en la que el menor pueda decidir por sí mismo con quién pasar las vacaciones. Lo que existe es un criterio progresivo: cuanto mayor es su madurez, mayor es la relevancia de su opinión.
Esto implica que, en la práctica, la voluntad de un menor puede influir de forma significativa en la organización de las vacaciones, pero siempre dentro de un marco supervisado por los adultos responsables o, en su caso, por la autoridad judicial.
El riesgo de trasladar la responsabilidad al menor
Uno de los errores más habituales en este ámbito es colocar al menor en una posición de decisión que no le corresponde. Preguntarle directamente con quién quiere estar, o hacerle sentir que su elección tendrá consecuencias inmediatas, puede generar una carga emocional innecesaria.
Desde el punto de vista jurídico, esto también tiene implicaciones. Porque el sistema está diseñado para proteger al menor, no para convertirlo en árbitro de los conflictos entre sus progenitores.
La clave está en escuchar sin delegar la responsabilidad. Tener en cuenta su opinión, sí, pero sin convertirla en el eje exclusivo de la decisión.
Cuando la voluntad del menor entra en conflicto con lo acordado
El verdadero problema surge cuando el menor expresa una preferencia que contradice lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia.
En ese caso, el punto de partida sigue siendo el mismo: lo acordado o establecido judicialmente debe cumplirse. La voluntad del menor, por sí sola, no legitima un incumplimiento.
Ahora bien, ignorar de forma sistemática esa voluntad tampoco es la solución. Si el rechazo o la preferencia del menor es constante, coherente y está suficientemente fundamentada, puede ser un indicio de que la situación requiere una revisión.
Entonces, ¿se puede modificar el reparto de vacaciones por la voluntad del menor?
Sí, pero no de forma automática ni unilateral.
Cuando la situación lo justifica, la vía adecuada es la modificación de medidas. En ese procedimiento, la opinión del menor puede adquirir un peso relevante, especialmente si refleja una realidad consolidada.
Pero es importante entender que no se modifica el régimen por capricho o conveniencia puntual, sino cuando existe una alteración significativa que aconseja adaptar lo establecido.
Entre la flexibilidad y la seguridad jurídica
En la práctica, muchas familias optan por introducir cierta flexibilidad en el reparto de vacaciones, especialmente cuando los hijos crecen. Esta adaptación puede ser positiva, siempre que se gestione con equilibrio.
El problema aparece cuando la flexibilidad se convierte en incertidumbre. Cambios constantes, decisiones improvisadas o acuerdos poco claros pueden generar más conflictos de los que resuelven.
Por eso, incluso cuando se tiene en cuenta la voluntad del menor, es fundamental mantener una estructura que garantice estabilidad y previsibilidad.
El papel de los progenitores
Los progenitores no solo tienen derechos, sino también la responsabilidad de tomar decisiones en beneficio de sus hijos. Esto incluye gestionar sus preferencias, sus emociones y, en ocasiones, sus contradicciones.
Aceptar siempre lo que el menor quiere puede parecer una solución sencilla, pero no siempre es la más adecuada. Del mismo modo, ignorar sistemáticamente su opinión puede generar distanciamiento y conflicto.
El equilibrio está en integrar su voluntad dentro de un marco de responsabilidad adulta, donde las decisiones se toman pensando en su bienestar global, no solo en su preferencia inmediata.
Cuando la situación se desborda…
Como veníamos adelantando, hay casos en los que la negativa del menor a pasar tiempo con uno de los progenitores durante las vacaciones no es puntual, sino persistente. En estas situaciones, el problema deja de ser organizativo y pasa a ser estructural.
Aquí es donde resulta imprescindible analizar qué está ocurriendo realmente: si se trata de una cuestión evolutiva, de dinámica familiar o de un conflicto más profundo que requiere intervención.
En estos escenarios, actuar sin asesoramiento puede agravar el problema. Porque no se trata solo de reorganizar vacaciones, sino de abordar una situación que puede afectar directamente al desarrollo del menor.
*En Saverio Abogados, despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia ayudamos a nuestros clientes a interpretar correctamente estas situaciones, diferenciando entre lo que es una preferencia puntual y lo que puede justificar una modificación de medidas, siempre con el objetivo de proteger tanto los derechos de los progenitores como el bienestar del menor.


