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Abogados de Custodia Compartida en Madrid
Abogados especialistas en custodia compartida en Madrid.
★★★★★ Reseñas reales en Google · Miembro de la AEAFA
¿Quieres algo más que visitar a tus hijos cada dos fines de semana?
La custodia compartida es el régimen en el que ambos progenitores conviven con los hijos por periodos equivalentes, con los mismos derechos y deberes en su cuidado diario. El Tribunal Supremo la considera el régimen «normal e incluso deseable» cuando beneficia a los hijos, y el juez puede concederla incluso sin acuerdo entre los progenitores. En Saverio Abogados preparamos tu solicitud, con o sin acuerdo del otro progenitor, con honorarios cerrados desde la primera consulta.
Qué opinan nuestros clientes
Puedes consultar las reseñas reales en nuestra ficha de Google.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es la fórmula legal en la que ambos progenitores os repartís, en igualdad de condiciones, la guarda y custodia de vuestros hijos: conviven con cada uno de vosotros por periodos de tiempo equivalentes —alternos por semanas, quincenas o meses, según cada familia— y ambos asumís el día a día de su cuidado. En Saverio Abogados, despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, ayudamos a conseguir la custodia compartida tanto cuando hay acuerdo con el otro progenitor como cuando no lo hay. Prestamos el servicio en Madrid y, mediante consulta online, en el resto de España.
La custodia compartida no depende solo de quererla: depende de acreditar, con hechos y no solo con intención, que es lo mejor para tus hijos. Por eso preparamos cada solicitud con la prueba concreta de tu implicación real en su día a día, no con una plantilla.
¿Te preocupa no conseguir la custodia compartida?
Es habitual llegar a la primera consulta con preguntas muy concretas:
El otro progenitor no está de acuerdo
¿Puede el juez concederla igualmente si el otro progenitor se opone? ¿Qué tengo que demostrar para conseguirlo sin su consentimiento?
No sé si cumplo los requisitos
¿Vivo lo bastante cerca? ¿Cuenta mi horario laboral en mi contra? ¿Qué pasa si hasta ahora no me he ocupado tanto del día a día como me gustaría haberlo hecho?
El impacto en tus hijos y en tu día a día
¿Cómo se organiza el colegio, el empadronamiento, las actividades? ¿Qué pasa con la pensión de alimentos y con la vivienda familiar?
Son preguntas legítimas, y la respuesta empieza siempre igual: acreditando con hechos concretos —no con intenciones— tu implicación real en la vida de tus hijos.
Diferencia entre custodia compartida y patria postestad
Conviene distinguir dos conceptos que se confunden con frecuencia. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos —representarlos, decidir sobre su educación, salud o residencia—: tras una separación, normalmente la conservan ambos progenitores, se tenga o no la custodia. La guarda y custodia es distinta: determina con quién conviven los hijos en el día a día. La custodia compartida reparte esa convivencia entre ambos progenitores por periodos equivalentes; la custodia exclusiva la atribuye a uno solo, con un régimen de visitas para el otro.
👍 ¿Cuándo concede el juez la custodia compartida?
El artículo 92 del Código Civil regula cuándo procede:
- Si ambos progenitores están de acuerdo: la custodia compartida se recoge en el convenio regulador y, salvo que perjudique a los hijos, el juez la aprueba.
- Si no hay acuerdo, el juez puede concederla igualmente: a instancia de uno de los progenitores, si considera que es la única forma de proteger adecuadamente el interés superior del menor, oyendo al Ministerio Fiscal.
El Tribunal Supremo (sentencia 257/2013, de 29 de abril) fijó que la custodia compartida no es un régimen excepcional, sino «normal e incluso deseable», porque permite que los hijos mantengan una relación efectiva con ambos progenitores. Para valorar si procede, los tribunales atienden sobre todo a:
- La implicación previa de cada progenitor en el cuidado diario: colegio, médico, rutinas.
- La proximidad de los domicilios y la posibilidad de mantener el colegio y las rutinas de los hijos.
- La disponibilidad horaria real de cada progenitor, compatible con el cuidado.
- La ausencia de un conflicto tan grave que impida una colaboración mínima entre ambos.
- La opinión de los hijos, si tienen suficiente juicio, especialmente a partir de los 12 años.
👎 Cuándo NO procede la custodia compartida
La ley excluye directamente la custodia compartida en un supuesto concreto: cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física o moral, la libertad o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, o cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. En esos casos, no procede la custodia compartida, con independencia de lo que opine cualquiera de los progenitores.
🍞 Custodia compartida y pensión de alimentos: ¿desaparece la pensión?
No necesariamente, y es uno de los malentendidos más frecuentes. La obligación de alimentos depende de las necesidades de los hijos y de la capacidad económica de cada progenitor, no del reparto del tiempo de convivencia. En la práctica:
comida, vivienda, suministros— los asume, por lo general, el progenitor que tiene a los hijos consigo en ese periodo, sin que haya transferencia entre progenitores.
colegio, actividades, sanidad— suelen repartirse proporcionalmente a los ingresos de cada progenitor, normalmente a través de una cuenta común.
puede fijarse una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayores ingresos, para que los hijos mantengan un nivel de vida equivalente en ambos domicilios.
🏡 ¿Y la vivienda familiar?
Tras la reforma legal de 2021, ya no existe una regla automática para atribuir la vivienda familiar en custodia compartida: el juez decide caso por caso, valorando el interés de los hijos y la situación económica de cada progenitor. Las soluciones más habituales son la atribución temporal al progenitor con menos recursos, el reparto por periodos de tiempo entre ambos, o la venta o extinción del condominio cuando ninguno puede mantener dos viviendas. La llamada «casa nido» —los hijos permanecen en la vivienda y son los progenitores quienes se turnan— solo resulta viable cuando hay capacidad económica para sostener tres viviendas, y los tribunales suelen rechazarla cuando esto no es así.
✅ Lo que está en juego si no preparas bien tu solicitud
La ley permite conseguir la custodia compartida incluso sin acuerdo del otro progenitor, pero exige acreditar que es la única forma de proteger el interés superior de tus hijos: no basta con pedirla.
El juez valora quién se ha ocupado realmente del día a día —colegio, médico, rutinas—: sin pruebas concretas, esa implicación no se presume.
Un plan de parentalidad detallado y razonable —calendario, comunicación, gastos— transmite al juzgado que la custodia compartida es viable en tu caso concreto, no solo en abstracto.
Cuanto antes se ordene tu estrategia y tu prueba, antes se resuelve una situación que, mientras tanto, sigues viviendo con tus hijos.
📑 Cómo te ayudamos a conseguir la custodia compartida
De forma general, y sin perjuicio de las particularidades de cada caso, estas son las fases de un divorcio de mutuo acuerdo:
Redacción del convenio regulador
Negociamos y redactamos el convenio con ambas partes, o revisamos el propuesto por la otra parte, cuidando que quede reflejado con precisión lo acordado.
Presentación
El convenio, firmado por ambos cónyuges y su abogado (o abogados), se presenta ante notario o ante el juzgado, según si hay o no hijos menores o dependientes en la situación descrita más arriba.
Ratificación
Ambos cónyuges deben ratificar personalmente su voluntad de divorciarse y su conformidad con el convenio, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia.
Resolución
El notario otorga la escritura pública de divorcio, o el juzgado dicta sentencia aprobando el convenio regulador.
Honorarios cerrados desde el primer momento
Presupuesto cerrado en 24 horas tras la primera consulta, sin sorpresas posteriores.
Solicitar una consulta con un abogado especialista en custodia compartida
📝 Qué documentación necesitas
De forma orientativa, y sin perjuicio de lo que corresponda valorar en cada caso concreto, suele ser necesario reunir:
- Documentación escolar y médica de los hijos, y cualquier prueba de tu implicación en su seguimiento (comunicaciones con el colegio, citas médicas, actividades).
- Justificante de domicilio y, si procede, de su proximidad al domicilio del otro progenitor y al colegio de los hijos.
- Última declaración de la renta y nóminas u otros justificantes de ingresos.
- Una propuesta orientativa de calendario y organización, aunque la ajustemos juntos en la consulta.
⏩ Cómo se solicita la custodia compartida: tres vías
Se incluye en el convenio regulador que presentáis juntos. Es la vía más rápida y menos desgastante.
Se solicita en la demanda o en la contestación, y es el juzgado quien decide, tras valorar la prueba de ambas partes, si procede.
Si tu situación (la tuya, la del otro progenitor o la de tus hijos) ha cambiado sustancialmente desde la sentencia, puedes solicitar que se revise el régimen de custodia ya establecido.
⏱️ Cómo empezamos a trabajar contigo
Te escuchamos y valoramos tu situación real
En la primera consulta analizamos tu implicación actual con tus hijos y si el otro progenitor está de acuerdo o no.
Preparamos la prueba y el plan de parentalidad
Reunimos la documentación necesaria y redactamos una propuesta de organización concreta y razonable.
Te acompañamos hasta la resolución
Te mantenemos informado del estado de tu caso cada 21 días, sin que tengas que preguntar.
¿Semanas alternas, casa nido o doble domicilio?
Modalidades habituales
La ley no impone un modelo concreto de organización: el reparto del tiempo se adapta a cada familia. Las modalidades más habituales son:
- Alternancia por semanas, quincenas o meses. Los hijos cambian de domicilio según el calendario acordado; es el modelo más extendido.
- Doble domicilio con reparto por días. Habitual con hijos más pequeños, para no alargar demasiado cada periodo sin ver al otro progenitor.
- Casa nido. Los hijos permanecen en la vivienda familiar y son los progenitores quienes se turnan; requiere sostener económicamente hasta tres viviendas, así que en la práctica es poco frecuente.
En la consulta inicial valoramos contigo qué modalidad se ajusta mejor a vuestros horarios, domicilios y a la edad de vuestros hijos.
Custodia compartida
- Convivencia con los hijos
Repartida entre ambos progenitores por periodos equivalentes
Custodia exclusiva
- Convivencia con los hijos
Con un solo progenitor; el otro tiene régimen de visitas
Un despacho especializado en Derecho de Familia
Saverio Abogados es un despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Trabajamos con actualización del caso cada 21 días y honorarios cerrados, conocidos desde el primer momento, y contamos con un equipo que combina Derecho de Familia y Derecho Penal Familiar para los casos en los que ambas vías se cruzan.
Qué pasa en tu primera consulta
Para que sepáis exactamente a qué os comprometéis al dar el primer paso:
Nos cuentas tu situación con tus hijos
Presencial en Madrid o por videollamada, valoramos tu implicación actual y si hay o no acuerdo con el otro progenitor.
Te explicamos, con honestidad, tus opciones reales
Qué puedes esperar realmente del procedimiento y qué prueba conviene preparar, sin promesas de resultado.
Te damos un presupuesto cerrado en 24 horas
Sabes desde el principio lo que vas a pagar, sin cargos adicionales no previstos.
Preguntas frecuentes (FAQS)
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos —representarlos, decidir sobre su educación, salud o residencia— y, tras una separación, normalmente la conservan ambos progenitores. La custodia determina con quién conviven los hijos en el día a día.
Sí. El juez puede concederla, a instancia de uno de los progenitores, si considera que es la única forma de proteger adecuadamente el interés superior del menor, oyendo al Ministerio Fiscal. Antes de 2012 se exigía que el informe del fiscal fuera favorable, pero el Tribunal Constitucional (STC 185/2012) declaró esa exigencia inconstitucional: hoy el informe se oye, pero no tiene que ser favorable ni es vinculante para el juez.
Cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad o la libertad del otro progenitor o de los hijos, o cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7 del Código Civil).
No necesariamente. La pensión depende de las necesidades de los hijos y de la capacidad económica de cada progenitor, no del reparto del tiempo de convivencia. Si hay una diferencia significativa de ingresos, puede seguir existiendo una pensión a cargo del progenitor con más recursos.
En un único domicilio, normalmente aquel en el que pasen más tiempo a lo largo del año. Si los periodos son equivalentes, los progenitores acuerdan el domicilio de empadronamiento; en caso de desacuerdo, lo resuelve el juzgado.
No hay una regla automática desde la reforma de 2021: el juez decide caso por caso, valorando el interés de los hijos y la situación económica de cada progenitor. Las soluciones más habituales son la atribución temporal al progenitor con menos recursos o el reparto de la vivienda por periodos de tiempo.
El cuidado de los hijos es una obligación personal de los progenitores. Delegarlo de forma sistemática en terceros, incluidos los abuelos, puede valorarse en contra de quien lo hace si se solicita una modificación de la custodia.
Sí, mediante una modificación de medidas, si se acredita un cambio sustancial de circunstancias —por ejemplo, un comportamiento de uno de los progenitores contrario al bienestar de los hijos o a la relación con el otro progenitor—.
La disponibilidad es uno de los factores que valora el juez, pero no es determinante por sí sola: el criterio central es siempre el interés superior del menor, valorado en conjunto con el resto de circunstancias.
No existe un requisito legal específico sobre el modelo de residencia: lo habitual es que cada progenitor cuente con una vivienda adecuada para los hijos durante su periodo de convivencia, y eso se valora en cada caso concreto.
Sí. Toda consulta, presencial u online, está protegida por el secreto profesional del abogado. Atendemos a clientes de toda España por videollamada con las mismas garantías de confidencialidad que en una reunión presencial.
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