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Abogados de Violencia de Género y Doméstica en Madrid
Te representamos tanto si buscas protección como si necesitas defenderte, con la misma seriedad en los dos casos.
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Abogados de Violencia de Género y Doméstica en Madrid
La violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) protege a las mujeres frente a su pareja o expareja hombre, y se tramita ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; la violencia doméstica (art. 173.2 CP) protege a cualquier persona del ámbito familiar, con independencia del sexo, ante los juzgados penales ordinarios. En ambos casos existe la posibilidad de solicitar una orden de protección (art. 544 ter LECrim). En Saverio Abogados representamos tanto a víctimas, como acusación particular, como a personas investigadas, en su defensa penal.
En Saverio Abogados, despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, trabajamos casos de violencia de género y violencia doméstica desde los dos frentes: representando a víctimas que buscan protección y ejercen la acusación particular, y defendiendo a personas investigadas o denunciadas que tienen derecho a una defensa penal seria y a la presunción de inocencia. Prestamos el servicio en Madrid y, mediante consulta online, en el resto de España.
Qué opinan nuestros clientes
4,9 / 5 en Google, según 235 reseñas de clientes. Puedes consultar las reseñas reales en nuestra ficha de Google.
¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?
Son dos figuras legales distintas, y la diferencia tiene consecuencias prácticas importantes:
Violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004 protege específicamente a las mujeres frente a la violencia ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o pareja, como manifestación de la discriminación de género. Se tramita ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Violencia doméstica
El artículo 173.2 del Código Penal protege a cualquier persona del ámbito familiar o de convivencia —incluidos hombres maltratados por su pareja, parejas del mismo sexo, menores o personas mayores maltratadas por un familiar—, con independencia del sexo de agresor y víctima. Se tramita ante los juzgados penales ordinarios.
En ambos casos, la ley prevé el mismo instrumento de protección urgente: la orden de protección, que explicamos en detalle más abajo.
Infracciones que trabajamos
Estas son, de forma descriptiva y no exhaustiva, las infracciones penales más habituales en esta materia. Puedes ver el procedimiento penal familiar en general en nuestra página de Derecho Penal Familiar.
Violencia de género
- Maltrato físico y psicológico.
- Amenazas y coacciones.
- Agresiones y abusos sexuales.
- Daños y allanamiento de morada.
- Delitos contra la libertad (detención ilegal, acoso).
Violencia doméstica
- Maltrato habitual en el ámbito familiar (art. 173.2 CP).
- Coacciones y amenazas entre familiares o convivientes.
- Lesiones y acoso.
- Abusos sexuales dentro del ámbito familiar.
Sea cual sea tu posición en el procedimiento, la respuesta empieza por lo mismo: entender exactamente qué dice la ley sobre tu situación concreta.
La Orden de Protección: qué es, requisitos y quién puede solicitarla
La orden de protección es una resolución judicial única que reconoce la situación de riesgo de la víctima y adopta, en un solo acto, medidas de naturaleza penal, civil y asistencial (art. 544 ter LECrim).
Deben concurrir dos elementos:
- Indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de la víctima.
- Una situación objetiva de riesgo para la víctima.
- La propia víctima.
- Sus familiares o las personas con las que conviva.
- El Ministerio Fiscal.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que pueden instarla de oficio.
- Los servicios sociales o de asistencia a las víctimas.
Incumplir cualquiera de las medidas acordadas constituye un delito autónomo de quebrantamiento (art. 468 CP), con independencia del delito que motivó la orden.
Cómo se tramita la orden de protección, paso a paso
Es un procedimiento urgente, que se resuelve en pocos días:
Dónde y cómo se solicita
Ante el Juzgado de Guardia o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, o en cualquier comisaría de policía, mediante un formulario único normalizado que se remite de inmediato al juzgado. También puede solicitarse a través de un abogado.
Audiencia urgente en 72 horas
El juez debe convocar una audiencia urgente, con la víctima, la persona investigada (asistida de abogado) y el Ministerio Fiscal, dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud, y resolver mediante auto motivado.
Duración de las medidas
Son provisionales: se mantienen mientras persista la situación de riesgo, hasta la sentencia o hasta que el juez acuerde su modificación o levantamiento, y se comunican al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
Qué medidas puede incluir la orden de protección
Medidas penales
· Prohibición de aproximación y de comunicación
· Salida del domicilio compartido
· Retirada de armas, si las hubiera
Medidas civiles
· Atribución provisional de la vivienda familiar
· Suspensión o modificación provisional de custodia y régimen de visitas
· Fijación de una pensión de alimentos provisional
Medidas asistenciales
· Acceso a ayudas y prestaciones sociales
· Asesoramiento jurídico
· Protección policial
Cómo te ayudamos
Representamos a las dos partes del procedimiento, con la misma seriedad en los dos casos:
Si eres víctima
- Protección
Te acompañamos en la solicitud de la orden de protección, si la necesitas.
- Acusación
Ejercemos la acusación particular en el procedimiento penal, junto al Ministerio Fiscal.
- Coordinación
Coordinamos tu protección con el procedimiento de familia, si ya tienes uno abierto (custodia, divorcio).
Si estás siendo investigado
- Análisis
Analizamos los hechos y las pruebas con honestidad, sin prometerte un resultado que no podamos sostener.
- Comparecencia
Preparamos tu defensa para la comparecencia de la orden de protección y, si procede, para el juicio.
- Presunción de inocencia
Defendemos tu presunción de inocencia con el mismo rigor con el que representamos a las víctimas, sin prejuzgar tu caso antes de conocerlo.
Si consideras que la denuncia en tu contra es injustificada, consulta también Hombres denunciados falsamente por sus exparejas, donde tratamos esa cuestión con el rigor que exige la distinción entre «denuncia falsa» en sentido legal (art. 456 CP) y una denuncia que termina en absolución o archivo.
Si tu situación no encaja aquí
Algunas situaciones las desarrollamos con el detalle específico que merecen:
- Eres un hombre víctima de maltrato por tu pareja o expareja: tu situación se tramita como violencia doméstica, no de género.
- Consideras que te han denunciado de forma injustificada: consulta Hombres denunciados falsamente por sus exparejas.
🚨 Si necesitas protección o defensa de forma urgente: si hay una detención, o necesitas asistencia letrada de forma inmediata, contamos con disponibilidad de 24 horas. Llámanos al 620 326 957.
Un despacho especializado en Derecho de Familia y Derecho Penal Familiar
Saverio Abogados es un despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, con un equipo que combina Derecho de Familia y Derecho Penal Familiar para coordinar ambas vías cuando el caso lo requiere. Trabajamos con honorarios cerrados, conocidos desde el primer momento.
Cómo empezamos a trabajar contigo
Para que sepas exactamente a qué te comprometes al dar el primer paso:
Nos cuentas tu situación con total confidencialidad
En la primera consulta valoramos tu caso, sin juicios de valor, ya seas víctima o persona investigada.
Te explicamos tus opciones, sin tecnicismos
Qué puedes pedir o qué puedes esperar, con honestidad sobre los plazos y las posibilidades reales.
Te acompañamos durante todo el procedimiento
Desde la comparecencia de la orden de protección, si la hay, hasta la resolución del procedimiento penal.
Solicitar una consulta con un abogado especialista en violencia de género y doméstica
Preguntas frecuentes (FAQS)
La violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) protege a las mujeres frente a su pareja o expareja hombre, y se tramita ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La violencia doméstica (art. 173.2 CP) protege a cualquier persona del ámbito familiar, con independencia del sexo, ante los juzgados penales ordinarios.
Es una resolución judicial que adopta, en un solo acto, medidas penales, civiles y asistenciales para proteger a la víctima. Puede solicitarla la propia víctima, sus familiares o convivientes, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o los servicios sociales.
El juez debe convocar una audiencia urgente, con la víctima, la persona investigada y el Ministerio Fiscal, dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud.
El cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad está dispensado de la obligación de declarar como testigo contra el acusado (art. 416 LECrim). Aun así, al tratarse de delitos perseguibles de oficio, el Ministerio Fiscal puede continuar el procedimiento aunque la víctima se acoja a esa dispensa o retire la denuncia.
Incumplir cualquiera de las medidas acordadas constituye un delito autónomo de quebrantamiento de medida cautelar (art. 468 CP), con independencia del delito que motivó la orden.
Sí, aunque por una vía legal distinta: tu situación se tramita como violencia doméstica, no como violencia de género, y la orden de protección está igualmente disponible para ti.
Sí. Los delitos de violencia de género y violencia doméstica son perseguibles de oficio: el Ministerio Fiscal puede continuar el procedimiento con independencia de la voluntad de la víctima.
Sí, tanto si acudes como posible víctima como si acudes como persona investigada, con el mismo secreto profesional del abogado.
Te damos un presupuesto cerrado en 24 horas tras la primera consulta, antes de que decidas si quieres contratarnos.
Contacto directo
También puedes llamarnos al 620 326 957 o al 91 426 12 80. Si hay una detención o necesitas asistencia inmediata, contamos con disponibilidad de 24 horas.