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Abogados de Modificación de Medidas en Madrid

¿Ha cambiado tu situación desde el divorcio? Puede que la custodia, la pensión o el régimen de visitas también deban cambiar.

★★★★★  Reseñas reales en Google · Miembro de la AEAFA

Presencial en Madrid u online
Presupuesto cerrado en 24 h
Actualización del caso cada 21 días
Miembro de la AEAFA
Saverio Abogados

Abogados de Modificación de Medidas en Madrid

La modificación de medidas es el procedimiento para cambiar la custodia, la pensión de alimentos, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar ya fijados en una sentencia o convenio regulador firmes, cuando las circunstancias han cambiado de forma sustancial y estable desde entonces (artículos 90.3 y 91 del Código Civil). En Saverio Abogados analizamos si tu cambio de situación justifica una modificación y te acompañamos en todo el procedimiento, con honorarios cerrados desde la primera consulta.

Una sentencia de divorcio o un convenio regulador no son documentos definitivos para siempre: fijan la situación en el momento en que se dictaron o firmaron. Cuando la vida cambia —un cambio de trabajo, un traslado, una nueva familia, hijos que crecen, o un incumplimiento reiterado de lo acordado—, la ley permite pedir que esas medidas se revisen. En Saverio Abogados, despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, analizamos si tu situación cumple los requisitos para una modificación y te representamos, de mutuo acuerdo o por vía contenciosa, ante el juzgado que dictó las medidas originales. Prestamos el servicio en Madrid y, mediante consulta online, en el resto de España.

Un cambio de circunstancias no basta por sí solo: tiene que ser sustancial, con cierta permanencia, y no buscado de forma interesada por quien lo alega. Valoramos esto en la primera consulta, con tu documentación concreta, antes de recomendarte iniciar el procedimiento.

modificación de medidas
Opiniones

Qué opinan nuestros clientes

4,9 / 5 en Google, según 235 reseñas de clientes. Puedes consultar las reseñas reales en nuestra ficha de Google.

¿Cuándo se puede modificar una sentencia o un convenio de familia?

Los artículos 90.3 y 91 del Código Civil permiten modificar judicialmente las medidas ya acordadas o dictadas —tanto si se pactaron en un convenio regulador como si las fijó el juzgado— cuando se alteran sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecerlas. La jurisprudencia exige que el cambio sea:

Sustancial

No cualquier variación sirve: tiene que afectar de forma relevante a lo que justificó la medida original (por ejemplo, unos ingresos que suben o bajan de forma significativa, no una variación menor).

Estable, no pasajero

Una situación transitoria (un mes sin trabajo, una baja médica corta) normalmente no basta: el cambio debe tener vocación de permanencia.

No buscado de forma interesada

El cambio no puede haber sido provocado voluntariamente por quien pide la modificación con el único fin de conseguirla (por ejemplo, dejar el trabajo a propósito para reducir la pensión).

Qué medidas se pueden modificar

Custodia y régimen de visitas

Cambiar de custodia exclusiva a compartida (o al revés), o ajustar el reparto de tiempo con los hijos.

Pensión de alimentos

Subir, bajar o suspender temporalmente la cuantía fijada para los hijos. Más sobre la pensión de alimentos.

Pensión compensatoria

Modificar o extinguir la pensión entre excónyuges cuando cambian las circunstancias que la justificaron.

Uso de la vivienda familiar

El artículo 96 del Código Civil atribuye, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden; cuando esa situación cambia —nueva custodia, nueva convivencia estable— también puede revisarse a quién corresponde el uso.

sentencia de divorcio
Motivos

Motivos habituales que justifican una modificación

Cada caso es distinto, y no todo cambio de vida justifica legalmente una modificación, pero estos son los motivos que con más frecuencia sí lo hacen:

📌 El incumplimiento puntual (no pagar una mensualidad, saltarse una visita) no es, por sí solo, motivo de modificación: es motivo de ejecución de la sentencia.

Cómo se solicita: dos vías

El procedimiento se presenta siempre ante el mismo juzgado que dictó las medidas que quieres modificar, y puede seguir dos caminos. Más detalle sobre cada vía en divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso.

Mutuo acuerdo

Ambos progenitores están de acuerdo en el cambio

Procedimiento abreviado (art. 777 LEC), con la nueva propuesta de convenio

De pocas semanas a algunos meses

No exige MASC si hay acuerdo desde el inicio

Contenciosa

No hay acuerdo entre las partes

Procedimiento contencioso (arts. 770-771 LEC), con demanda y contestación

Habitualmente varios meses

Exige haber intentado un MASC antes de demandar

Paso previo

El paso previo: intentar un MASC antes de demandar

Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia exige, antes de poder presentar una demanda contenciosa de modificación de medidas, haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC): mediación, conciliación, negociación asistida entre abogados, oferta vinculante confidencial u opinión de un experto independiente, entre las modalidades que reconoce la ley.

Se puede formalizar directamente por la vía de mutuo acuerdo, más rápida y económica.

El intento de MASC se acredita ante el juzgado y permite presentar la demanda contenciosa.

La ley excluye de este requisito los procedimientos que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Plazos

Cuánto dura el procedimiento

De forma orientativa, y siempre dependiendo del juzgado y de la carga de trabajo de cada partido judicial:

Mutuo acuerdo

De pocas semanas a un par de meses desde que se presenta la propuesta de convenio.

Contenciosa

Habitualmente varios meses, contando el intento previo de MASC, la demanda, la vista y la sentencia.

Nuestro servicio

Cómo te ayudamos

Desde la primera valoración hasta la resolución del juzgado:

Valoramos si tu cambio de circunstancias es jurídicamente suficiente

Antes de iniciar cualquier procedimiento, analizamos si tu situación cumple los requisitos de sustancialidad y permanencia que exige la ley.

Reunimos y preparamos la prueba del cambio

Documentación laboral, económica, médica o de residencia que acredite tu nueva situación.

Te representamos en el MASC previo, si es exigible

Negociamos primero un acuerdo cuando es posible, antes de acudir al juzgado.

Te representamos ante el juzgado, por la vía que corresponda

De mutuo acuerdo o contenciosa, ante el mismo juzgado que dictó las medidas que quieres modificar.

Honorarios cerrados desde el primer momento

Presupuesto cerrado en 24 horas tras la primera consulta, sin sorpresas posteriores.

Cómo empezamos a trabajar contigo

Más sobre nuestro despacho.

1. Nos cuentas qué ha cambiado

En la primera consulta valoramos tu situación actual frente a la sentencia o convenio vigente, y si el cambio es jurídicamente suficiente.

2. Reunimos la documentación que acredita el cambio

Según tu caso: nóminas, certificado de desempleo, informes médicos, empadronamiento, u otra prueba del cambio de circunstancias.

3. Te acompañamos hasta la resolución

Te mantenemos informado del estado de tu caso cada 21 días, sin que tengas que preguntar.

Documentación

Qué documentación necesitas

De forma orientativa, y según cuál sea el motivo de tu modificación. En la primera consulta te indicamos exactamente qué necesitas para tu caso concreto.

La sentencia o el convenio regulador vigente, con las medidas que quieres modificar.

Nóminas, certificado de desempleo, informes médicos, contrato de trabajo, certificado de empadronamiento, según el motivo.

Documentación escolar o médica relevante para el cambio que se solicita.

Javier Márquez García
Nuestro despacho

Un despacho especializado en Derecho de Familia

Saverio Abogados es un despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Nuestro equipo de especialistas cuenta con más de 15 años de experiencia en Derecho de Familia. Trabajamos con actualización del caso cada 15 días y honorarios cerrados, conocidos desde el primer momento.

Qué pasa en tu primera consulta

Para que sepas exactamente a qué te comprometes al dar el primer paso:

01

Nos cuentas qué ha cambiado

Presencial en Madrid o por videollamada, con tu sentencia o convenio vigente.

02

Te decimos si el cambio es suficiente

Si se cumplen los requisitos para pedir la modificación y qué vía corresponde.

03

Te damos un presupuesto cerrado en 24 horas

Sabes desde el principio lo que vas a pagar por nuestros honorarios.

Solicitar una consulta con un abogado especialista en modificación de medidas

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes (FAQS)

Un cambio relevante y con cierta permanencia respecto a la situación que existía cuando se fijaron las medidas —no una variación menor ni una situación pasajera—, y que además no haya sido buscado de forma interesada por quien pide la modificación.

La custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria entre excónyuges y el uso de la vivienda familiar, siempre que hayan sido fijadas en una sentencia o convenio regulador firmes.

No siempre. Si tú y el otro progenitor estáis de acuerdo en el cambio, se tramita por un procedimiento abreviado de mutuo acuerdo, sin necesidad de juicio contencioso. Si no hay acuerdo, sí es necesario un procedimiento contencioso ante el juzgado.

Desde abril de 2025, la ley exige haber intentado algún medio adecuado de solución de controversias (mediación, negociación entre abogados u otros) antes de poder presentar una demanda contenciosa de modificación de medidas, salvo en los casos que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Te asesoramos sobre cómo cumplir este requisito antes de acudir al juzgado.

De forma orientativa: de mutuo acuerdo, de pocas semanas a un par de meses; por vía contenciosa, habitualmente varios meses. El plazo exacto depende del juzgado y de la carga de trabajo del partido judicial.

Depende del tipo de medida y de las circunstancias del caso: no hay una única regla general aplicable a todos los supuestos. Lo valoramos en la consulta según tu situación concreta.

Un incumplimiento puntual —no pagar una mensualidad, saltarse una visita— no es, por sí solo, motivo de modificación de medidas: es motivo de ejecución de la sentencia o el convenio, un procedimiento distinto para exigir que se cumpla lo ya resuelto. Si el incumplimiento es reiterado y afecta a si la medida sigue siendo adecuada, sí puede justificar además una modificación. Te ayudamos a valorar cuál es tu situación.

No. El recurso de apelación se presenta contra una sentencia recién dictada, dentro de un plazo breve, cuando no estás de acuerdo con lo resuelto y la sentencia aún no es firme. La modificación de medidas, en cambio, solo procede sobre medidas ya firmes, y exige un cambio de circunstancias posterior a la sentencia, no un desacuerdo con lo que en su día se resolvió.

Sí. Toda consulta, presencial u online, está protegida por el secreto profesional del abogado. Atendemos a clientes de toda España por videollamada con las mismas garantías de confidencialidad que en una reunión presencial.

Contacto directo

También puedes llamarnos al 620 326 957 o al 91 426 12 80, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00.