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Abogados de familia · Madrid

Abogados de Liquidación de la Sociedad de Gananciales en Madrid

Divorciaros no significa que ya hayáis repartido lo que es de cada uno.

★★★★★  Reseñas reales en Google · Miembro de la AEAFA

Presencial en Madrid u online
Presupuesto cerrado en 24 h
Actualización del caso cada 21 días
Miembro de la AEAFA
Saverio Abogados

Abogados de Liquidación de la Sociedad de Gananciales en Madrid

La liquidación de la sociedad de gananciales es el trámite por el que se reparte el patrimonio común de un matrimonio, y es un acto jurídico distinto e independiente del divorcio: podéis divorciaros sin liquidar, y liquidar más adelante. Puede hacerse de mutuo acuerdo, ante notario, o por vía judicial si no hay acuerdo. En Saverio Abogados te ayudamos a identificar qué bienes son gananciales, a negociar o litigar el reparto, y a entender qué impuestos conlleva.

Muchas parejas se divorcian sin liquidar al mismo tiempo su patrimonio común, y descubren después que sigue «a medias» hasta que se reparte formalmente. En Saverio Abogados, despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, te ayudamos a liquidar la sociedad de gananciales, tanto si estáis de acuerdo como si no, y a entender qué corresponde a cada uno y qué impuestos conlleva. Prestamos el servicio en Madrid y, mediante consulta online, en el resto de España.

liquidacion de sociedad de gananciales
Opiniones

Qué opinan nuestros clientes

4,9 / 5 en Google, según 235 reseñas de clientes. Puedes consultar las reseñas reales en nuestra ficha de Google.

¿Te preocupa vuestra situación patrimonial?

Es habitual llegar a la primera consulta con dudas muy distintas entre sí:

uso y disfrute de la vivienda familiar hasta cuando

No sé qué es de cada uno

¿La casa que compramos antes de casarnos es ganancial? ¿Y la herencia que recibí durante el matrimonio? No siempre es evidente, y equivocarse al calificar un bien cambia por completo el reparto.

extincion condominio vivienda familiar

Mi ex no quiere colaborar, o no hay acuerdo

Si la otra parte no responde, no está de acuerdo con el reparto, o directamente se niega a liquidar, existe una vía judicial para resolverlo sin depender de su colaboración.

Me preocupan los impuestos

¿Voy a tener que pagar a Hacienda por quedarme con la mitad de lo que ya era mío? La respuesta, casi siempre, es que no —pero depende de cómo se reparta.

regimen economico matrimonial
Divorcio y liquidación

¿Divorciarse significa que ya está todo repartido?

No. El divorcio disuelve el matrimonio y la sociedad de gananciales, pero no reparte, por sí solo, el patrimonio común: hasta que no se liquida, los bienes siguen perteneciendo a ambos por mitad, en lo que se llama comunidad postganancial.

Se puede liquidar en el mismo momento del divorcio —dentro del propio convenio regulador, si es de mutuo acuerdo— o más adelante, en cualquier momento, sin plazo legal para hacerlo. El reparto de bienes que mencionamos en nuestras páginas de divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso se desarrolla aquí en detalle.

📌 Eso sí: cuanto más tiempo pasa sin liquidar, más se puede complicar en la práctica, sobre todo si alguno de los bienes cambia de valor o se generan deudas nuevas.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

Es el régimen económico matrimonial legal supletorio en Madrid (y en la mayor parte de España de derecho común): si los cónyuges no pactan otro régimen distinto en capitulaciones matrimoniales, se casan automáticamente en gananciales. Bajo este régimen, determinados bienes adquiridos durante el matrimonio pasan a ser comunes de ambos cónyuges, con independencia de quién los pagara o a nombre de quién figuren.

Qué bienes son gananciales y cuáles privativos

De forma general, y sin perjuicio de las particularidades de cada caso:

Gananciales (comunes)

· Sueldos e ingresos del trabajo de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio
· Bienes comprados durante el matrimonio con dinero ganancial
· Rendimientos y frutos de los bienes privativos y de los gananciales
· Empresas o negocios fundados durante el matrimonio con fondos comunes

Privativos (de cada cónyuge)

· Bienes que ya tenías antes de casarte
· Herencias y donaciones recibidas, aunque sea durante el matrimonio
· Bienes de uso personal (con matices) y los adquiridos con dinero privativo
· Indemnizaciones personales (por ejemplo, por daños físicos)

Es la regla general (arts. 1346 y 1347 del Código Civil). Calificar correctamente cada bien concreto —sobre todo cuando se mezcla dinero privativo y ganancial— es precisamente uno de los puntos donde más conviene contar con asesoramiento especializado.

Cómo se liquida: dos vías

Si se liquida dentro del mismo convenio regulador, se hace junto al divorcio de mutuo acuerdo.

Mutuo acuerdo

Ambos cónyuges de acuerdo en el reparto

Escritura pública ante notario (o en el propio convenio regulador)

Los cónyuges

Cerrado en 24h tras la primera consulta

Vía judicial

No hay acuerdo sobre el inventario o el reparto

Procedimiento judicial en dos fases (arts. 806-811 LEC)

El letrado de la Administración de Justicia, un contador-partidor, o el juzgado

Cerrado en 24h tras la primera consulta

Fiscalidad

Los impuestos de la liquidación de gananciales

Con carácter general, la liquidación no se considera una transmisión, sino la especificación de un derecho que ya existía. La fecha de adquisición de los bienes, a efectos de una futura venta, sigue siendo la original.

Reparto al 50%

Si cada cónyuge recibe bienes equivalentes a su cuota del 50%, la liquidación está exenta de ITP y AJD y de la plusvalía municipal, y no genera ganancia patrimonial en el IRPF.

Exceso de adjudicación

Si uno de los cónyuges recibe más del 50% de un bien indivisible —la vivienda familiar, por ejemplo— y compensa al otro en dinero, ese exceso está exento cuando se trata de la vivienda habitual. Fuera de ese caso, o si se compensa con otros bienes en vez de dinero, el exceso puede tributar.

Esta información es general y no sustituye el asesoramiento fiscal individualizado de tu caso: la fiscalidad de cada liquidación depende de los bienes concretos y puede verse afectada por cambios normativos. Te lo explicamos con detalle, y contando con nuestro asesor fiscal cuando el caso lo requiere, en la primera consulta.

Cómo te ayudamos

Identificamos qué es ganancial y qué es privativo

Revisamos vuestro patrimonio para calificar correctamente cada bien, incluidos los casos mixtos (bienes privativos mejorados con dinero ganancial, o al revés).

Negociamos un reparto justo, o litigamos si no hay acuerdo

Preferimos siempre la vía de mutuo acuerdo, pero te representamos también en el procedimiento judicial si tu ex no colabora.

Te explicamos el impacto fiscal antes de firmar

Para que sepas si un reparto concreto va a generarte un coste fiscal, antes de aceptarlo.

Honorarios cerrados desde el primer momento

Presupuesto cerrado en 24 horas tras la primera consulta, sin sorpresas posteriores.

Cómo empezamos a trabajar contigo

Más sobre nuestro despacho.

1. Te explicamos vuestra situación con claridad

En la primera consulta valoramos qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales y qué vía os corresponde.

2. Analizamos vuestro caso en detalle

Revisamos el patrimonio, calculamos el reparto y su impacto fiscal, y preparamos una propuesta de liquidación ajustada a vuestra situación real.

3. Os acompañamos durante todo el trámite

Os mantenemos informados del estado del proceso cada 21 días, hasta la firma ante notario o la resolución judicial.

Documentación

Qué documentación necesitas

De forma orientativa, y sin perjuicio de lo que corresponda valorar en cada caso concreto. En la primera consulta os indicamos exactamente qué necesitáis para vuestro caso.

Escrituras o documentos de titularidad de los bienes a repartir.

Capitulaciones matrimoniales, si las hubiera.

Sentencia o convenio regulador del divorcio, si ya se ha dictado.

Justificantes de deudas comunes pendientes (hipoteca, préstamos).

Vía judicial

Cómo es el procedimiento judicial, paso a paso

Cuando no hay acuerdo, y sin perjuicio de las particularidades de cada caso:

1. Formación de inventario

Ante el letrado de la Administración de Justicia, se determina qué activos y qué deudas forman parte de la sociedad de gananciales. Si hay desacuerdo sobre algún elemento, se resuelve en juicio verbal.

2. Liquidación

Ya con el inventario aprobado, se intenta un acuerdo sobre el reparto; si no lo hay, se nombra un contador-partidor —y, si es necesario, un perito— para formar lotes de igual valor.

3. Aprobación

El juzgado aprueba la partición, salvo que exista oposición fundada, en cuyo caso la resuelve mediante auto.

4. Adjudicación

Cada cónyuge recibe los bienes o compensaciones que le correspondan, con los documentos necesarios para inscribirlos a su nombre.

Javier Márquez García
Nuestro despacho

Un despacho especializado en Derecho de Familia

Saverio Abogados es un despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI). Trabajamos con actualización del caso cada 15 días y honorarios cerrados, conocidos desde el primer momento.

Qué pasa en tu primera consulta

Para que sepáis exactamente a qué os comprometéis al dar el primer paso:

01

Nos contáis vuestra situación

Presencial en Madrid o por videollamada, valoramos qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales.

02

Os explicamos vuestras opciones, sin tecnicismos

Qué vía os corresponde y qué impacto fiscal puede tener el reparto, sin promesas que no podamos sostener.

03

Os damos un presupuesto cerrado en 24 horas

Sabéis desde el principio lo que vais a pagar, sin cargos adicionales no previstos.

Solicitar una consulta sobre liquidación de gananciales

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes (FAQS)

No. El divorcio y la liquidación son dos actos jurídicos distintos e independientes. Podéis divorciaros y liquidar el patrimonio más adelante, aunque conviene no dejarlo pendiente demasiado tiempo.

No existe un plazo legal: el patrimonio queda en comunidad postganancial, perteneciendo a ambos por mitad, hasta que se liquida, sin fecha límite para hacerlo.

Puedes solicitar la liquidación por vía judicial (arts. 806 a 811 LEC), sin necesidad de la colaboración de la otra parte. El procedimiento se tramita en dos fases: formación de inventario y liquidación, con intervención de un contador-partidor si no hay acuerdo.

Si cada cónyuge recibe bienes equivalentes a su cuota del 50%, la liquidación está exenta de ITP y AJD y de la plusvalía municipal, y no genera ganancia patrimonial en el IRPF. Si uno recibe más del 50% de un bien indivisible, puede haber tributación por el exceso, salvo que se trate de la vivienda habitual compensada en dinero.

No. Las herencias y donaciones son privativas de quien las recibe, aunque se reciban durante el matrimonio, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

No: la liquidación presupone la disolución previa de la sociedad de gananciales, que se produce, entre otras causas, con el divorcio, la separación o el cambio de régimen económico pactado en capitulaciones. Sí se puede liquidar en el mismo momento del divorcio, dentro del propio convenio regulador.

Se produce cuando uno de los cónyuges recibe más del 50% del valor de un bien indivisible —por ejemplo, se queda con la vivienda familiar completa— y compensa al otro, normalmente en dinero. Si el bien es la vivienda habitual y la compensación es en dinero, el exceso está exento; en otros casos, puede tributar.

Es muy recomendable, tanto para calificar correctamente cada bien como para negociar un reparto justo; y es obligatorio si el procedimiento se tramita por vía judicial.

Las deudas contraídas durante el matrimonio en interés de la familia también forman parte del pasivo de la sociedad de gananciales, y se tienen en cuenta en el inventario antes de repartir el activo restante.

Contacto directo

También puedes llamarnos al 620 326 957 o al 91 426 12 80, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00.