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Abogados de Pensión de Alimentos en Madrid
¿Necesitas fijar, reclamar o modificar la pensión de alimentos de tus hijos? Abogados especialistas en pensión de alimentos en Madrid, para cualquiera que sea tu situación.
★★★★★ Reseñas reales en Google · Miembro de la AEAFA
Abogados de Pensión de Alimentos en Madrid | Saverio Abogados
La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor debe aportar para cubrir las necesidades de sus hijos —comida, vivienda, educación, sanidad— cuando no convive con ellos o cuando sus ingresos son mayores. Su cuantía se fija de forma proporcional a los medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe (art. 146 del Código Civil). En Saverio Abogados te ayudamos tanto a fijarla o reclamarla como a modificarla si tu situación económica ha cambiado, con honorarios cerrados desde la primera consulta.
La pensión de alimentos es la obligación económica que tienen los progenitores de contribuir a las necesidades de sus hijos, se haya estado casados o no. Persiste después de una separación o divorcio y, en muchos casos, más allá de la mayoría de edad de los hijos. En Saverio Abogados, despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, te ayudamos tanto si necesitas fijarla o reclamarla por primera vez, como si necesitas modificarla porque tu situación económica ha cambiado, como si llevas meses sin cobrar lo que te corresponde. Prestamos el servicio en Madrid y, mediante consulta online, en el resto de España.
Qué opinan nuestros clientes
Puedes consultar las reseñas reales en nuestra ficha de Google.
¿Qué es la pensión de alimentos y qué cubre?
Los artículos 142 a 146 del Código Civil regulan la obligación de alimentos entre parientes, que incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción mientras el alimentista sea menor de edad. En la práctica, se distingue entre dos tipos de gastos:
Gastos ordinarios
Incluidos en la pensión mensual: alimentación, vivienda, ropa, matrícula y material escolar, comedor y transporte escolar, seguro médico, actividades habituales.
Gastos extraordinarios
Se abonan aparte, normalmente al 50% o de forma proporcional a los ingresos de cada progenitor: tratamientos médicos o dentales no cubiertos, gafas, clases de refuerzo, actividades extraescolares, viajes de estudios, el carné de conducir o la preparación de oposiciones.
La pensión de alimentos no es una cifra genérica: depende de los ingresos reales de cada progenitor y de las necesidades reales de tus hijos. Por eso calculamos cada caso con cifras concretas, no con una tabla orientativa aplicada sin más.
¿Te preocupa tu situación con la pensión de alimentos?
Según cuál sea tu situación, es habitual llegar a la primera consulta con preocupaciones muy distintas:
La pensión no cubre lo que necesitan tus hijos
¿Es correcta la cifra que se fijó, o debería ser mayor según los ingresos reales del otro progenitor? ¿Puedes pedir que se revise si ha cambiado su situación económica?
No puedes afrontar lo que te piden
¿Qué pasa si has perdido tu empleo o tus ingresos han bajado de forma significativa? ¿Puedes modificar la pensión, o tienes que seguir pagando la misma cantidad hasta que haya una nueva sentencia?
No te pagan lo que corresponde
¿Cuánto tiempo puede pasar sin que actúes antes de perder el derecho a reclamar esas mensualidades? ¿Es esto un delito?
Son preocupaciones legítimas y, en los tres casos, la respuesta empieza por lo mismo: entender exactamente qué dice la ley sobre tu situación concreta, no una cifra o un plazo genérico.
Lo que está en juego si no actúas a tiempo
Tanto si te deben la pensión como si necesitas modificarla, cada mes que pasa sin actuar tiene consecuencias reales.
Prescriben a los 5 años: cuanto antes reclames, más importe puedes recuperar.
La pensión fijada sigue siendo exigible en sus términos actuales hasta que haya una nueva sentencia o acuerdo: si tu situación económica ha cambiado, cuanto antes solicites la modificación, antes deja de acumularse la diferencia.
Una pensión fijada hace años, sin la actualización anual conforme al IPC, puede haberse quedado muy por debajo de las necesidades reales de tus hijos hoy.
Cómo se solicita o modifica la pensión, paso a paso
La vía depende de tu situación:
Si aún no hay pensión fijada
Se solicita dentro del procedimiento de divorcio, de mutuo acuerdo o contencioso.
Si ya existe una pensión y quieres modificarla
Se presenta una demanda de modificación de medidas, acreditando el cambio sustancial de circunstancias. La pensión vigente sigue siendo exigible hasta que haya una nueva sentencia.
Si te deben mensualidades
Se inicia la ejecución de la sentencia o del convenio ante el mismo juzgado, solicitando el embargo de lo adeudado.
Cómo te ayudamos, sea cual sea tu situación
Calculamos la cuantía con cifras reales
No aplicamos una tabla orientativa sin más: analizamos los ingresos y gastos reales de ambos progenitores y las necesidades concretas de tus hijos.
Solicitamos la modificación si tu situación ha cambiado
Preparamos la documentación que acredita el cambio de circunstancias y defendemos una cuantía ajustada a tu realidad económica.
Reclamamos las mensualidades impagadas
Iniciamos la ejecución para embargar sueldo, cuentas o bienes, y valoramos contigo si procede además la vía penal.
Honorarios cerrados desde el primer momento
Presupuesto cerrado en 24 horas tras la primera consulta, sin sorpresas posteriores.
Cómo se calcula la cuantía de la pensión
El artículo 146 del Código Civil fija el criterio general: la cuantía debe ser proporcional a los medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe. En la práctica, los juzgados valoran:
- Los ingresos y el patrimonio de ambos progenitores, no solo del que paga la pensión.
- Las necesidades reales de los hijos: edad, salud, actividades, escolarización.
- El número de hijos y el tipo de custodia —exclusiva o compartida—.
- El reparto de los gastos ordinarios y extraordinarios entre ambos progenitores.
📌 No existe una cuantía mínima fijada por ley: cuando el progenitor obligado tiene ingresos muy limitados o ninguno, los juzgados suelen aplicar, como práctica orientativa —no como norma legal—, una cifra mínima que ronda los 120 a 180 euros mensuales por hijo, ajustándola si hay varios hijos, con el criterio de que ningún menor puede quedar sin sustento.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión? Hijos mayores de edad
La pensión no se extingue automáticamente al cumplir los hijos 18 años. El artículo 93 del Código Civil mantiene la obligación mientras el hijo mayor de edad conviva en el domicilio familiar y carezca de ingresos propios suficientes —por ejemplo, mientras cursa estudios con aprovechamiento razonable—. El artículo 152 del Código Civil regula cuándo se extingue:
Cuando el hijo alcanza una situación económica que hace innecesaria la pensión, o puede ejercer un oficio, profesión o trabajo remunerado.
Cuando la necesidad del hijo proviene de su propia falta de esfuerzo —por ejemplo, abandona los estudios sin motivo justificado y no busca empleo de forma seria—, causa recogida en el artículo 152.2º CC y conocida informalmente como la «doctrina de los ninis».
Por fallecimiento del hijo o del progenitor obligado, entre otras causas legales.
Qué pasa si no te pagan la pensión
Si el otro progenitor deja de pagar la pensión, tienes dos vías, que pueden combinarse:
Vía civil: ejecutar la sentencia o el convenio
Puedes solicitar el embargo de sueldo, cuentas o bienes del progenitor deudor. Las mensualidades impagadas prescriben a los 5 años desde que cada una pudo exigirse (art. 518 LEC), y desde la sentencia se generan intereses de demora al interés legal del dinero más 2 puntos (art. 576 LEC) —el 5,25% en 2026, un tipo que se revisa cada año—.
Vía penal: denunciar el impago como delito
Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir un delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal), con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Qué documentación necesitas para iniciar la demanda
De forma orientativa, y según cuál sea tu situación, suele ser necesario reunir:
Justificantes de ingresos
Últimas declaraciones de la renta y nóminas u otros justificantes de ingresos, propios y, si se conocen, del otro progenitor.
Convenio o sentencia
El convenio regulador o la sentencia que fijó la pensión actual, si ya existe.
Gastos de tus hijos
Justificantes de los gastos habituales y extraordinarios de tus hijos: colegio, actividades, sanidad.
Si vas a solicitar una modificación
Prueba del cambio de circunstancias (baja médica, certificado de desempleo, nueva nómina).
Si vas a reclamar impagos
Extractos bancarios o cualquier justificante de las mensualidades no cobradas.
¿Cuál es tu situación?
Fijar, modificar o reclamar la pensión
Esta página sirve a tres situaciones distintas. Antes de la primera consulta, te puede ayudar identificar la tuya:
Fijar o reclamar
- Tu situación
Necesitas fijar la pensión por primera vez, o te deben mensualidades impagadas
- Qué buscamos
Una cuantía que cubra las necesidades reales de tus hijos, y recuperar lo impagado
- Cuándo empezar
Cuanto antes: las mensualidades impagadas prescriben a los 5 años
Modificar
- Tu situación
Tu situación económica, o la del otro progenitor, ha cambiado de forma significativa
- Qué buscamos
Ajustar la pensión a la nueva situación económica, al alza o a la baja
- Cuándo empezar
En cuanto el cambio de circunstancias sea acreditable, no antes
Un despacho especializado en Derecho de Familia
Saverio Abogados es un despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Trabajamos con actualización del caso cada 21 días y honorarios cerrados, conocidos desde el primer momento, y contamos con un equipo que combina Derecho de Familia y Derecho Penal Familiar para los casos en los que ambas vías se cruzan.
Qué pasa en tu primera consulta
Para que sepas exactamente a qué te comprometes al dar el primer paso:
Nos cuentas tu situación económica y familiar
Presencial en Madrid o por videollamada, analizamos si necesitas fijar, modificar o reclamar la pensión.
Te damos una estimación realista
Con las cifras reales de tu caso, no con una tabla genérica, te explicamos qué puedes esperar del procedimiento.
Te damos un presupuesto cerrado en 24 horas
Sabes desde el principio lo que vas a pagar por nuestros honorarios.
Solicitar una consulta con un abogado especialista en pensión de alimentos
Preguntas frecuentes (FAQS)
No se extingue automáticamente a los 18 años: se mantiene mientras el hijo mayor de edad conviva en el domicilio familiar, carezca de ingresos propios suficientes y curse estudios con aprovechamiento razonable, o busque empleo de forma seria.
Sí. El artículo 152.2º del Código Civil permite extinguir la pensión cuando la necesidad del hijo proviene de su propia falta de esfuerzo, siempre que se acredite en el procedimiento correspondiente.
No necesariamente. La pensión depende de las necesidades de los hijos y de la capacidad económica de cada progenitor, no del reparto del tiempo de convivencia. Si hay una diferencia significativa de ingresos, puede seguir existiendo una pensión a cargo del progenitor con más recursos.
5 años desde que cada mensualidad pudo exigirse, según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El derecho a la pensión en sí no prescribe, pero cada mensualidad concreta sí, transcurrido ese plazo.
No de forma automática ni permanente. Los tribunales han admitido suspensiones temporales solo en situaciones económicas extremas y debidamente acreditadas, pero la obligación general se mantiene: lo correcto es solicitar una modificación de medidas, no dejar de pagar por tu cuenta.
Sí, salvo que el convenio o la sentencia digan lo contrario. La cuantía de la pensión ya está calculada de forma anualizada, repartiendo los gastos a lo largo de todo el año, así que no se descuenta por los periodos de convivencia con el progenitor pagador.
No. La pensión de alimentos protege el interés de los hijos, no el de los progenitores, así que cualquier renuncia o acuerdo en ese sentido no tiene validez legal.
Sí. Toda consulta, presencial u online, está protegida por el secreto profesional del abogado. Atendemos a clientes de toda España por videollamada con las mismas garantías de confidencialidad que en una reunión presencial.
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