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Abogados de Medidas de Apoyo a la Discapacidad en Madrid
Proteger a quien más quieres no debería significar quitarle su voz.
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Abogados de Medidas de Apoyo a la Discapacidad en Madrid
Las medidas de apoyo son los mecanismos legales que ayudan a una persona con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica, respetando su voluntad y sus preferencias. Desde la Ley 8/2021 ya no existe la incapacitación judicial en España: en su lugar, la ley prevé medidas voluntarias, la guarda de hecho y medidas judiciales como la curatela, adaptadas a cada caso y a cada acto concreto. En Saverio Abogados te ayudamos a identificar cuál corresponde a tu situación y te acompañamos en todo el proceso.
Cuando un familiar empieza a necesitar ayuda para tomar decisiones —por edad, por una enfermedad como el Alzheimer, o por una discapacidad intelectual o del desarrollo—, es habitual buscar información sobre cómo «incapacitarlo» legalmente. Desde 2021, esa palabra ya no corresponde a ninguna figura real: la ley española sustituyó la incapacitación por un sistema de medidas de apoyo, pensado para ayudar a la persona a decidir por sí misma en la mayor medida posible, no para sustituirla. En Saverio Abogados, despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, te ayudamos a entender qué medida corresponde a tu situación y te acompañamos en todo el procedimiento, judicial o extrajudicial. Prestamos el servicio en Madrid y, mediante consulta online, en el resto de España.
Qué opinan nuestros clientes
4,9 / 5 en Google, según 235 reseñas de clientes. Puedes consultar las reseñas reales en nuestra ficha de Google.
¿Te preocupa cómo proteger a un familiar?
Es habitual llegar a la primera consulta con dudas muy distintas entre sí, todas legítimas:
Un padre o una madre que empieza a perder autonomía
El Alzheimer u otra demencia no aparece de un día para otro: ¿cuándo es el momento de pedir una medida de apoyo, y cómo evitar que se sienta «apartado» de sus propias decisiones?
Un hijo o una hija con discapacidad que cumple la mayoría de edad
Hasta los 18 años, la patria potestad resuelve la mayoría de estas cuestiones. A partir de esa edad, si necesita apoyo continuado, hace falta una medida específica: ¿cuál, y con qué alcance?
Desacuerdo entre hermanos sobre quién debe asumir el apoyo
Cuando hay varios hermanos, no siempre hay acuerdo sobre quién debe ejercer de curador, o sobre si de verdad hace falta una medida judicial. Ordenarlo bien desde el principio evita conflictos posteriores.
¿Qué son las medidas de apoyo? Por qué ya no se habla de «incapacitar» a nadie
La Ley 8/2021 cambió por completo la forma en que la ley protege a las personas que necesitan ayuda para tomar decisiones:
Hasta 2021: incapacitación
La ley española permitía «incapacitar» judicialmente a una persona, declarándola incapaz de forma general y nombrándole un tutor que decidía en su lugar. La Ley 8/2021 eliminó por completo esa figura.
Hoy: medidas de apoyo
La ley no declara a nadie incapaz: identifica en qué actos concretos necesita apoyo, y establece la medida menos invasiva posible para prestárselo, respetando su voluntad y sus preferencias.
Es un cambio de enfoque, no solo de nombre: se pasa de decidir por la persona a apoyarla para que decida ella misma.
Tipos de medidas de apoyo
La ley establece un orden de preferencia claro: primero las medidas que la propia persona decide con antelación, después el apoyo informal del entorno, y solo cuando ninguna de las anteriores es suficiente, una medida judicial.
La propia persona, con plena capacidad, decide con antelación quién le apoyará y con qué alcance, mediante poderes y mandatos preventivos, o designando a su curador de confianza para el caso de necesitarlo en el futuro (autocuratela). Es la vía preferente: no requiere intervención judicial y vincula al juzgado si más adelante llega a constituirse una curatela.
Cuando alguien del entorno —normalmente un familiar— presta apoyo de facto, sin que exista una medida formal, y ese apoyo resulta suficiente y adecuado. La reforma de 2021 la convirtió en una institución de apoyo propia, no en una situación meramente provisional a la espera de una medida judicial.
Cuando las anteriores no bastan, el juzgado puede constituir una curatela —asistencial, si el curador solo asesora y facilita que la persona decida por sí misma, o, con carácter excepcional, representativa, si actúa en su nombre para actos concretos— o nombrar un defensor judicial, para necesidades de apoyo puntuales o cuando hay conflicto de intereses con quien habitualmente presta el apoyo.
Cada medida, de un vistazo
Cuándo se usa cada medida y quién toma la decisión:
Voluntarias (poderes preventivos, autocuratela)
Cuándo se usa: La persona planifica con antelación, mientras tiene plena capacidad.
Quién decide: La propia persona
Guarda de hecho
Cuándo se usa: Apoyo informal del entorno, cuando resulta suficiente.
Quién decide: Quien presta el apoyo, sin resolución judicial
Curatela asistencial
Cuándo se usa: Apoyo continuado; la persona conserva la decisión.
Quién decide: La persona, asesorada por el curador
Curatela representativa
Cuándo se usa: Excepcional, para actos concretos que la persona no puede realizar.
Quién decide: El curador, solo para esos actos
Defensor judicial
Cuándo se usa: Apoyo puntual o conflicto de intereses.
Quién decide: El defensor, para el acto concreto
Cómo se solicita una medida de apoyo judicial
Con carácter general, el procedimiento se tramita por jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona:
- Puede solicitarlo la propia persona, su cónyuge, sus descendientes, ascendientes o hermanos, o el Ministerio Fiscal si nadie de su entorno actúa.
- Es necesario un dictamen pericial de profesionales especializados (social y sanitario) que acredite qué apoyo necesita la persona.
- El juzgado debe oír tanto a la persona con discapacidad como a su entorno antes de resolver.
- La resolución debe concretar los actos para los que se necesita apoyo: no declara una incapacidad general.
- Si surge oposición, el procedimiento pasa a tramitarse como contencioso.
- Las medidas judiciales se revisan periódicamente, con carácter general cada tres años, excepcionalmente hasta seis, o antes si cambian las circunstancias.
📌 El Ministerio Fiscal interviene siempre en este procedimiento, en defensa de los derechos de la persona con discapacidad: no es un trámite que se resuelva solo entre familiares.
Cómo te ayudamos
Valoramos qué medida corresponde a tu caso
No toda situación necesita una curatela: a veces basta con una guarda de hecho, o con planificar hoy una medida voluntaria para el futuro.
Preparamos y presentamos la solicitud
Reunimos la documentación y el dictamen pericial necesario, y te representamos ante el juzgado.
Te acompañamos si hay oposición
Si el procedimiento se convierte en contencioso, seguimos representándote con la misma estrategia.
Honorarios cerrados desde el primer momento
Presupuesto cerrado en 24 horas tras la primera consulta, sin sorpresas posteriores.
Cómo empezamos a trabajar contigo
Más sobre nuestro despacho.
1. Te explicamos vuestra situación con claridad
En la primera consulta valoramos qué medida de apoyo corresponde, sin promesas de plazos que no podamos sostener.
2. Preparamos la solicitud
Reunimos la documentación y coordinamos el dictamen pericial necesario.
3. Os acompañamos durante todo el procedimiento
Os mantenemos informados del estado del proceso cada 21 días, hasta la resolución judicial.
Qué documentación necesitas
De forma orientativa, y sin perjuicio de lo que corresponda valorar en cada caso concreto. En la primera consulta indicamos exactamente qué necesitáis para vuestro caso.
Informes médicos o psicológicos que acrediten la necesidad de apoyo.
Para acreditar el parentesco de quien solicita la medida.
Datos de la situación patrimonial y personal de la persona que va a recibir el apoyo.
Un despacho especializado en Derecho de Familia
Saverio Abogados es un despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI). Trabajamos con actualización del caso cada 15 días y honorarios cerrados, conocidos desde el primer momento.
Qué pasa en tu primera consulta
Para que sepáis exactamente a qué os comprometéis al dar el primer paso:
Nos contáis vuestra situación
Presencial en Madrid o por videollamada, valoramos qué medida de apoyo corresponde.
Os explicamos las opciones, sin tecnicismos
Qué medida se ajusta mejor a vuestro caso y qué plazos son realistas.
Os damos un presupuesto cerrado en 24 horas
Sabéis desde el principio lo que vais a pagar, sin cargos adicionales no previstos.
Solicitar una consulta con un abogado especialista en medidas de apoyo
Preguntas frecuentes (FAQS)
No. La incapacitación judicial desapareció con la Ley 8/2021. Las medidas de apoyo actuales no declaran a nadie incapaz de forma general: identifican en qué actos concretos necesita apoyo y establecen la medida menos invasiva posible, respetando su voluntad.
No hay una edad mínima ni máxima: lo relevante es si la persona necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica, por la razón que sea (edad avanzada, enfermedad, discapacidad intelectual o del desarrollo).
Sí. Mientras conserves plena capacidad, puedes otorgar poderes preventivos o designar a tu curador de confianza mediante autocuratela, ante notario. Esa decisión vincula al juzgado si en el futuro llega a constituirse la medida.
Se puede —y se debe— limitar a los actos concretos para los que la persona necesita apoyo. La resolución judicial debe especificarlos; no cabe una medida genérica que abarque toda la vida de la persona sin justificación.
Sí, es un procedimiento judicial y requiere representación letrada, aunque se tramite por jurisdicción voluntaria.
No hay un plazo fijo: depende de si se tramita por jurisdicción voluntaria (sin oposición) o se convierte en contencioso, y de la carga del juzgado y del dictamen pericial. Te damos una estimación realista tras valorar tu caso en la primera consulta.
Sí. Nadie está obligado a aceptar el cargo de curador, salvo excepciones legales muy concretas (como los progenitores respecto de sus hijos). Quien no quiera asumirlo puede excusarse ante el juzgado.
Sí, alegando una causa justificada ante el juzgado, que deberá nombrar un nuevo curador o adoptar la medida que corresponda para no dejar a la persona sin apoyo.
El juzgado resuelve, si no hay acuerdo, valorando el interés de la persona que necesita apoyo, no solo la voluntad de los familiares. Por eso conviene contar con asesoramiento desde el principio, para evitar que el desacuerdo alargue el procedimiento.
Sí. Toda consulta, presencial u online, está protegida por el secreto profesional del abogado. Atendemos a clientes de toda España por videollamada con las mismas garantías de confidencialidad que en una reunión presencial.
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