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Abogados de familia · Madrid

Abogados de Herencias y Sucesiones en Madrid

¿Una herencia te ha traído más dudas que tranquilidad?

★★★★★  Reseñas reales en Google · Miembro de la AEAFA

Presencial en Madrid u online
Presupuesto cerrado en 24 h
Actualización del caso cada 21 días
Miembro de la AEAFA
Saverio Abogados

Abogados de Herencias y Sucesiones en Madrid

Heredar implica derechos, pero también plazos, impuestos y, a veces, deudas. Antes de aceptar o renunciar a una herencia conviene saber exactamente qué incluye, cuánto vas a pagar de Impuesto de Sucesiones —en Madrid, con una bonificación del 99% para hijos y cónyuge— y en qué plazo. En Saverio Abogados te acompañamos desde la planificación con testamento hasta la gestión completa de una herencia, con honorarios cerrados desde la primera consulta.

Una herencia puede significar tranquilidad para tu familia, o convertirse en un proceso largo y desgastante: depende de que se gestione bien desde el principio. En Saverio Abogados, despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, ayudamos tanto a quien quiere planificar su herencia con un testamento bien redactado, como a quien tiene que gestionar la herencia de un familiar —aceptarla, renunciar a ella, repartirla o defenderla frente a otros herederos—. Prestamos el servicio en Madrid y, mediante consulta online, en el resto de España.

Una herencia no es solo repartir bienes: puede incluir deudas, plazos fiscales estrictos y, a veces, conflicto entre herederos. Antes de aceptar o renunciar, conviene saber exactamente a qué te comprometes.

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Opiniones

Qué opinan nuestros clientes

4,9 / 5 en Google, según 235 reseñas de clientes. Puedes consultar las reseñas reales en nuestra ficha de Google.

¿Te preocupa tu situación con una herencia?

Es habitual llegar a la primera consulta con preocupaciones muy concretas:

El miedo a heredar deudas

¿Y si el fallecido tenía deudas que no conocías? ¿Puedes aceptar solo lo positivo, o aceptas todo o nada?

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El conflicto con otros herederos

¿Qué haces si otro heredero no te deja acceder a la información, o si el testamento no respeta lo que por ley te corresponde?

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Los plazos y el coste fiscal

¿Cuánto tiempo tienes para gestionarlo todo? ¿Cuánto vas a tener que pagar de impuestos, y qué pasa si no llegas a tiempo?

Son preocupaciones legítimas, y las tres tienen respuesta con datos concretos, no con generalidades: eso es lo que despejamos en la primera consulta.

Qué cubre nuestro servicio de Herencias y Sucesiones

Te acompañamos tanto si planificas tu propia herencia como si gestionas la de un familiar:

Planificación y trámites

Presupuesto cerrado en 24h tras la primera consulta

Te asesoramos en su redacción para que refleje exactamente tu voluntad y reduzca al mínimo el riesgo de conflicto entre tus herederos.

Determinamos quiénes son los herederos legales cuando no hay testamento, por vía notarial o judicial según el caso.

Analizamos el activo y el pasivo antes de que decidas, para que no aceptes una herencia con más deudas que bienes por desconocimiento.

Conflictos y fiscalidad

Presupuesto cerrado en 24h tras la primera consulta

Defendemos tu parte legalmente protegida cuando un testamento no la respeta.

Buscamos primero el acuerdo entre herederos; si no es posible, defendemos tu posición ante el juzgado.

Te explicamos con cifras reales el impacto del Impuesto de Sucesiones en tu caso concreto, y las bonificaciones que te corresponden.

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Aceptación o renuncia

¿Aceptar o renunciar a una herencia? Lo que debes saber antes de decidir

No existe un plazo legal fijo para aceptar o repudiar una herencia: puedes tomarte el tiempo necesario para analizarla, sin perjuicio de un mecanismo concreto: cualquier interesado —un acreedor, otro heredero— puede solicitar ante notario que se te requiera formalmente (interpelación del artículo 1005 del Código Civil); a partir de ese requerimiento, tienes 30 días para manifestar tu decisión, y si no lo haces, se entiende que aceptas la herencia de forma pura y simple.

Antes de decidir, es fundamental entender las tres opciones que tienes:

¿Qué es la legítima y cuánto te corresponde?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos —los herederos forzosos—, con independencia de lo que diga el testamento. Un testamento no puede dejar sin esa parte a quien tiene derecho a ella, salvo causa de desheredación expresamente prevista en la ley.

Hijos y descendientes

Dos tercios de la herencia: un tercio (legítima estricta) repartido a partes iguales entre todos los hijos, y otro tercio (de mejora) que el testador puede repartir libremente entre ellos.

Cónyuge viudo

Con descendientes: usufructo de un tercio de la herencia (el tercio de mejora).
Con ascendientes (sin descendientes): usufructo de la mitad de la herencia.
Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia.

El tercio restante —el de libre disposición— el testador puede repartirlo entre quien quiera, herederos o no.

Sucesión intestada

Herencia sin testamento: ¿quién hereda?

Cuando no hay testamento, se aplica la sucesión intestada: la ley establece un orden de llamamientos. En primer lugar, heredan los hijos y descendientes; si no los hay, los ascendientes (padres); si tampoco, el cónyuge viudo; y en su defecto, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos). Si no hay ningún pariente con derecho a heredar, la herencia pasa al Estado.

Declaración de herederos ante notario

Se tramita ante notario si el fallecido tenía cónyuge, descendientes o ascendientes.

Declaración de herederos judicial

En otros supuestos, puede requerir un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria.

Cuánto cuesta heredar: el Impuesto de Sucesiones en Madrid

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe autoliquidarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable a 12 meses si se solicita la prórroga antes de que finalicen los primeros 5 meses. En la Comunidad de Madrid, la cuota se reduce mediante una bonificación que depende del grado de parentesco:

Grupos I y II: 99%

Hijos, descendientes, cónyuge y ascendientes.

Grupo III: 50%

Hermanos, tíos y sobrinos (por consanguinidad o afinidad). Desde el 1 de julio de 2025; antes, 25%.

Grupo IV: sin bonificación

Otros parientes o personas sin relación de parentesco.

En la práctica, para la mayoría de herencias entre padres, hijos y cónyuges en Madrid, la cuota final del impuesto suele ser muy reducida gracias a esta bonificación, aunque siempre conviene calcularla con las cifras reales de cada herencia.

Actúa a tiempo

Lo que está en juego si no actúas a tiempo

Los plazos de una herencia no son solo una formalidad administrativa.

Si se supera el plazo de 6 (o 12) meses sin haber solicitado prórroga, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses durante el primer año; superado el año, el recargo alcanza el 15% y empiezan a devengarse intereses de demora.

Si un interesado solicita la interpelación notarial del artículo 1005 CC y no manifiestas tu decisión en 30 días, la ley entiende que aceptas la herencia sin limitación, incluidas las deudas.

Cuanto más se alarga una herencia sin resolver, más se enquistan los desacuerdos entre coherederos: actuar pronto, con asesoramiento, facilita llegar a un acuerdo.

Nuestro servicio

Cómo te ayudamos con tu herencia

Respondemos a cada una de esas preocupaciones con datos concretos:

Analizamos el activo y el pasivo antes de que decidas

Para que sepas, con datos reales, si te conviene aceptar de forma pura y simple, a beneficio de inventario, o renunciar.

Calculamos el Impuesto de Sucesiones con cifras concretas

Aplicando las bonificaciones que te correspondan, y solicitando la prórroga si la necesitas.

Negociamos, y si hace falta, litigamos con otros herederos

Buscamos primero el acuerdo; si no es posible, defendemos tu legítima o tu parte de la herencia ante el juzgado.

Redactamos tu testamento con precisión

Para que tu voluntad se cumpla y se reduzca el riesgo de conflicto entre tus herederos en el futuro.

Honorarios cerrados desde el primer momento

Presupuesto cerrado en 24 horas tras la primera consulta, sin sorpresas posteriores.

Cómo empezamos a trabajar contigo

Más sobre nuestro despacho.

1. Nos cuentas tu situación

En la primera consulta valoramos si necesitas planificar tu herencia, gestionar una que ya se ha abierto, o resolver un conflicto con otros herederos.

2. Analizamos activo, pasivo y plazos

Reunimos la documentación necesaria para que tomes una decisión informada, sin sorpresas posteriores.

3. Te acompañamos hasta que la herencia quede resuelta

Te mantenemos informado del estado de tu caso cada 21 días, sin que tengas que preguntar.

Documentación

Qué documentación necesitas

De forma orientativa, y según cuál sea tu situación. En la primera consulta te indicamos exactamente qué necesitas para tu caso concreto.

Certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, para saber si hay testamento.

El testamento, si existe, o la documentación necesaria para la declaración de herederos si no lo hay.

Relación de bienes y deudas del fallecido: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, préstamos o cualquier otra obligación pendiente.

Documentación de identidad y relación de parentesco de todos los herederos.

Trámite

Cómo se tramita una herencia, paso a paso

De forma general, y sin perjuicio de las particularidades de cada caso, estas son las fases habituales:

1. Certificados iniciales

Se obtiene el certificado de defunción y el del Registro General de Actos de Última Voluntad, para saber si existe testamento.

2. Declaración de herederos, si no hay testamento

Se determina quiénes son los herederos legales, por vía notarial o judicial según el caso.

3. Inventario de bienes y deudas

Se identifica todo el activo y el pasivo de la herencia, paso imprescindible antes de decidir cómo aceptarla.

4. Aceptación, adjudicación y liquidación de impuestos

Se firma la escritura de aceptación y partición de herencia, y se autoliquida el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo.

5. Inscripción

Los bienes heredados se inscriben a nombre de los herederos en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad, entidades bancarias).

Javier Márquez García
Nuestro despacho

Un despacho especializado en Derecho de Familia y Sucesiones

Saverio Abogados es un despacho de Madrid dirigido por Javier Márquez García, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), con un equipo que combina la especialización en herencias y sucesiones con el Derecho de Familia. Trabajamos con actualización del caso cada 15 días y honorarios cerrados, conocidos desde el primer momento.

Qué pasa en tu primera consulta

Para que sepas exactamente a qué te comprometes al dar el primer paso:

01

Nos cuentas tu situación, con total confidencialidad

Presencial en Madrid o por videollamada, valoramos si estás planificando, gestionando o en conflicto por una herencia.

02

Te explicamos tus opciones con cifras reales

Qué te conviene según el activo y el pasivo de la herencia, sin presión para decidir antes de tener toda la información.

03

Te damos un presupuesto cerrado en 24 horas

Sabes desde el principio lo que vas a pagar por nuestros honorarios.

Solicitar una consulta con un abogado especialista en herencias

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes (FAQS)

No de forma automática. Puedes aceptarla a beneficio de inventario, de modo que tu responsabilidad por las deudas se limite al valor de los bienes heredados, o renunciar a ella por completo si el pasivo supera al activo.

No hay un plazo legal fijo, salvo que un interesado —un acreedor u otro heredero— solicite ante notario que se te requiera formalmente: a partir de ese requerimiento, tienes 30 días para decidir (art. 1005 CC). La acción de petición de herencia, en general, prescribe a los 30 años.

Depende del valor de la herencia y del grado de parentesco, pero la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% para hijos, cónyuge y ascendientes, y del 50% para hermanos, tíos y sobrinos, lo que reduce mucho la cuota final en la mayoría de los casos.

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 12 meses si se solicita la prórroga antes de que acaben los primeros 5 meses.

Es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos —hijos, descendientes, cónyuge y, en su defecto, ascendientes—, con independencia de lo que diga el testamento, salvo causa legal de desheredación.

Solo por las causas tasadas expresamente en la ley: por ejemplo, negarle alimentos, maltratarlo gravemente de obra o de palabra, o haber sido condenado por atentar contra su vida.

Se aplica la sucesión intestada: heredan primero los hijos y descendientes; en su defecto, los ascendientes; después el cónyuge viudo; y, por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Puedes solicitar el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad a partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, presentando el certificado de defunción.

Tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Si concurre con descendientes, el usufructo es de un tercio; si concurre con ascendientes, de la mitad.

No. El divorcio o la separación legal extinguen los derechos hereditarios entre los cónyuges.

Sí. Toda consulta, presencial u online, está protegida por el secreto profesional del abogado. Atendemos a clientes de toda España por videollamada con las mismas garantías de confidencialidad que en una reunión presencial.

Contacto directo

También puedes llamarnos al 620 326 957 o al 91 426 12 80, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00.