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Defensa de Hombres Maltratados
Los hombres también pueden ser víctimas de maltrato dentro de una relación de pareja. Te ayudamos a conocer tus derechos y a buscar protección.
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Si sufres o has sufrido maltrato físico, psicológico o económico por parte de tu pareja o expareja, la ley te protege: puedes solicitar una orden de protección (art. 544 ter LECrim) con independencia de tu sexo.
Tu situación se tramita legalmente como violencia doméstica, no como violencia de género —un marco legal distinto, reservado a mujeres víctimas de sus parejas—, lo que determina el juzgado competente y el procedimiento aplicable. En Saverio Abogados te ayudamos a entender tu situación y a defenderla.
¿Qué formas puede tomar el maltrato hacia un hombre?
El maltrato dentro de una relación de pareja no siempre es físico, y a veces cuesta reconocerlo como lo que es:
- Agresión física, aunque sea puntual o de menor intensidad aparente.
- Maltrato psicológico: humillaciones, desprecio constante, manipulación emocional.
- Control económico: impedir el acceso a recursos propios, o al dinero común.
- Aislamiento social: dificultar o impedir el contacto con familia o amistades.
- Amenazas, incluidas las relacionadas con la custodia de los hijos.
Violencia doméstica, no violencia de género: qué cambia en tu caso
Son dos marcos legales distintos, y saber en cuál encaja tu situación es el primer paso:
Violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género protege específicamente a mujeres frente a la violencia ejercida por su pareja o expareja hombre.
Violencia doméstica: tu caso
Cuando la víctima es un hombre, su situación se encuadra legalmente como violencia doméstica (artículo 173.2 del Código Penal), que protege a cualquier persona del ámbito familiar o de pareja, sea cual sea su sexo.
Esto tiene consecuencias prácticas en el juzgado que lleva tu caso, en la protección a la que puedes acceder y en cómo se coordina con tu procedimiento de familia.
Qué significa para ti
Que tu caso sea violencia doméstica y no violencia de género cambia tres cosas:
Juzgado competente
Tu caso se tramita en los juzgados penales ordinarios, no en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que solo tienen competencia sobre los casos que la ley define como violencia de género.
Orden de protección
Sigue estando disponible para ti: el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley 27/2003) regula la orden de protección para víctimas de violencia doméstica con independencia del sexo, con medidas como el alejamiento o la atribución provisional de la vivienda familiar.
Coordinación con tu procedimiento de familia
Si ya tienes un divorcio o una custodia en marcha, coordinamos ambos procedimientos, porque suelen estar directamente relacionados.
Cómo te ayudamos
Te explicamos tus opciones
Analizamos tu situación y te explicamos, sin tecnicismos, qué opciones legales tienes.
Orden de protección
Te acompañamos en la solicitud de una orden de protección, si la necesitas.
Procedimiento penal y de familia
Te representamos en el procedimiento penal, y coordinamos la estrategia con tu procedimiento de familia si ya existe uno.
Si además te han denunciado a ti
Y consideras que la denuncia es injustificada, consulta también nuestra página específica sobre defensa ante denuncias falsas.
Un abogado especialista, sin juicios de valor
Javier Márquez García, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM, colegiado nº 96883) y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
Consulta confidencial, sin juicios de valor sobre tu situación.
Qué pasa en tu primera consulta
Para que sepas exactamente a qué te comprometes al dar el primer paso:
Nos cuentas tu situación, con total confidencialidad
Presencial en Madrid o por videollamada, sin juicios de valor sobre tu situación.
Te explicamos tus opciones, sin tecnicismos
Qué protección puedes pedir y cómo se tramita tu caso como violencia doméstica.
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Preguntas frecuentes (FAQS)
Sí. La ley te protege frente al maltrato dentro de una relación de pareja con independencia de tu sexo (artículo 173.2 del Código Penal), aunque tu caso se tramite como violencia doméstica y no como violencia de género.
La violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) protege específicamente a mujeres frente a su pareja o expareja hombre, y se tramita ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La violencia doméstica (art. 173.2 CP) protege a cualquier persona del ámbito familiar o de pareja, y se tramita ante los juzgados penales ordinarios.
Sí. La orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está disponible para víctimas de violencia doméstica de cualquier sexo, e incluye medidas como el alejamiento.
Ocurre con más frecuencia de la que parece. Podemos representarte en ambos frentes: como víctima que solicita protección, y en tu defensa frente a la denuncia. Consulta también nuestra página específica sobre defensa ante denuncias falsas.
Sí, con el mismo secreto profesional que cualquier consulta con el despacho.
195 € (IVA incluido), presencial en Madrid u online por videollamada. Puedes reservarla directamente en nuestra página de reserva de consulta.
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Más información en nuestra página de violencia de género y doméstica.