La protección de la infancia lleva años ocupando un lugar cada vez más relevante en los procedimientos de familia y violencia intrafamiliar. Sin embargo, la reciente ampliación de la LOPIVI —la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia— supone un paso especialmente significativo porque no se limita a reforzar mecanismos de protección: también cambia la forma en que deben entenderse los derechos de niños y adolescentes dentro de los procedimientos judiciales y administrativos.
La reforma, aprobada por el Consejo de Ministros en primera vuelta, introduce novedades que afectan directamente a cuestiones especialmente sensibles en Derecho de Familia, como la escucha del menor, la valoración del interés superior del niño o la utilización de determinados planteamientos en procesos de custodia (más información).
Y todo ello llega en un contexto especialmente delicado, marcado por un debate jurídico y social cada vez más intenso sobre cómo deben abordarse los conflictos familiares cuando existen menores implicados.
El derecho del menor a ser escuchado deja de ser una cuestión secundaria
Uno de los cambios más relevantes es el refuerzo del derecho de niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos que les afecten.
Aunque este principio ya existía en nuestro ordenamiento, la ampliación de la LOPIVI pretende reforzar su aplicación práctica y evitar que la participación del menor quede relegada a situaciones excepcionales o dependa exclusivamente de determinados criterios de oportunidad.
La edad deja de ser el elemento decisivo
La reforma introduce una idea importante: la escucha del menor no debe quedar automáticamente descartada por razón de edad.
Esto no significa que cualquier menor vaya a intervenir del mismo modo en cualquier procedimiento. Pero sí implica que la administración y los órganos judiciales deberán justificar de forma mucho más clara por qué se escucha —o no— al niño o adolescente en cada caso concreto.
El cambio no es solo técnico. Supone asumir que el menor no debe ser visto únicamente como objeto de protección, sino también como sujeto con derecho a participar en decisiones que afectan directamente a su vida familiar.
El interés superior del menor gana peso jurídico
Otro de los aspectos más relevantes es el refuerzo del llamado interés superior del menor.
En la práctica, este concepto lleva años siendo uno de los pilares del Derecho de Familia. Sin embargo, también ha sido una de las expresiones más amplias y discutidas dentro de los procedimientos judiciales, precisamente porque su interpretación puede variar enormemente según el contexto.
La ampliación de la LOPIVI pretende reducir esa indefinición.
Las resoluciones deberán justificar mejor sus decisiones
La reforma establece que deberá explicarse expresamente cómo se ha valorado el interés superior del menor y por qué una determinada decisión protege su bienestar físico, emocional y psicológico.
Esto puede tener una repercusión importante en procedimientos relacionados con custodia, visitas, medidas cautelares o situaciones de violencia intrafamiliar, donde el análisis del bienestar del menor ocupa un papel central.
Más allá del contenido concreto de cada resolución, el cambio apunta hacia una exigencia mayor de motivación y fundamentación jurídica.
La prohibición expresa del SAP y de sus reformulaciones
Uno de los puntos que más debate está generando es la prohibición expresa del denominado síndrome de alienación parental (SAP) y de cualquier reformulación o planteamiento pseudocientífico similar.
La reforma establece que ningún informe público o privado basado en este tipo de enfoques podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos.
Un debate especialmente sensible en el ámbito familiar
Se trata de una cuestión jurídicamente delicada y socialmente muy polarizada, especialmente en procedimientos de custodia y conflictos familiares de alta intensidad.
Precisamente por ello, conviene abordar esta novedad con prudencia. La reforma se encuentra todavía en fase inicial de tramitación y será necesario observar cómo se concreta su aplicación práctica y cómo se articula en relación con informes periciales, exploraciones de menores y valoraciones técnicas dentro de los procedimientos de familia.
Lo que sí parece claro es que el legislador pretende limitar expresamente el uso de determinados planteamientos que considera incompatibles con el enfoque de protección integral de la infancia.
Más especialización y mayor intervención institucional
La ampliación de la LOPIVI también pone el foco en la formación y especialización de los profesionales que trabajan con menores.
La reforma prevé reforzar la preparación específica de jueces, fiscales, abogados y otros operadores jurídicos en materia de violencia contra la infancia y adolescencia.
Además, se plantea mejorar el acceso a la justicia mediante la creación de turnos de oficio especializados y una mayor capacidad de intervención institucional ante situaciones graves de desprotección.
Un cambio que puede influir en muchos procedimientos de familia
Aunque la reforma nace desde la protección frente a la violencia, sus efectos probablemente irán mucho más allá de ese ámbito.
Custodias, regímenes de visitas, exploraciones judiciales de menores, procedimientos de modificación de medidas o conflictos relacionados con la protección emocional de los hijos podrían verse influidos por esta nueva orientación normativa.
Y precisamente por eso, resulta especialmente importante analizar estos cambios desde una perspectiva jurídica rigurosa y sin simplificaciones.
Un escenario jurídico en plena evolución
La ampliación de la LOPIVI refleja una tendencia clara: los menores ocupan cada vez una posición más activa y central dentro de los procedimientos que afectan a su entorno familiar.
Sin embargo, también abre nuevos interrogantes prácticos y jurídicos que todavía deberán desarrollarse durante la tramitación de la reforma y su futura aplicación por los tribunales.
En Saverio Abogados seguimos de cerca todas las novedades legislativas que afectan al Derecho de Familia y a los procedimientos relacionados con menores, ofreciendo un asesoramiento actualizado y adaptado a un marco jurídico en constante evolución.


