Cuando se dicta una orden de alejamiento dentro de un procedimiento de violencia de género o violencia doméstica, una de las primeras dudas que aparece suele girar alrededor de los hijos: ¿puede seguir existiendo régimen de visitas?, ¿qué ocurre con la custodia compartida?, ¿se suspenden automáticamente las comunicaciones?

La respuesta no es tan simple como muchas veces se cree. Ni toda orden de alejamiento implica necesariamente la pérdida inmediata del contacto con los hijos, ni el mantenimiento del régimen de visitas significa que el procedimiento penal carezca de relevancia familiar. Lo verdaderamente importante es entender que, en este tipo de situaciones, el ámbito penal y el ámbito de familia dejan de funcionar por separado.

Y ahí es donde suelen comenzar los problemas más delicados.

 

La orden de alejamiento no actúa sola

Una orden de alejamiento es una medida penal. Su finalidad principal es proteger a la presunta víctima evitando el contacto, la comunicación o la proximidad física con la persona investigada o condenada. Sin embargo, cuando existen hijos menores en común, sus efectos trascienden inmediatamente el procedimiento penal.

Porque, aunque jurídicamente la medida nazca dentro del ámbito penal, en la práctica afecta a cuestiones esenciales de Derecho de Familia: custodias, entregas y recogidas, visitas, comunicaciones o incluso decisiones relacionadas con la patria potestad.

Por eso, uno de los errores más habituales consiste en pensar que la situación familiar permanece intacta mientras “solo exista una denuncia”. En realidad, desde el primer momento pueden adoptarse decisiones con impacto directo sobre la relación entre progenitor e hijos.

 

¿Se suspenden automáticamente las visitas?

No necesariamente.

Existe cierta creencia social de que una orden de alejamiento implica automáticamente la suspensión de cualquier contacto con los hijos, pero jurídicamente no funciona así. La clave está en qué medidas concretas se hayan acordado y cómo se valore el interés del menor dentro del procedimiento.

En algunos casos, el juez puede mantener un régimen de visitas adaptado a las circunstancias. En otros, puede acordarse su suspensión temporal, limitar las comunicaciones o establecer visitas supervisadas mediante puntos de encuentro familiar.

Todo dependerá de múltiples factores: la naturaleza de los hechos investigados, la existencia de riesgo para los menores, la relación previa con los hijos, el nivel de conflictividad y el contexto familiar general (más información).

 

Cuando la orden afecta también a los hijos

La situación cambia considerablemente cuando la orden de alejamiento no solo protege a la pareja o expareja, sino también a los menores.

En esos supuestos, las posibilidades de mantener un contacto ordinario se reducen de forma significativa, ya que la medida penal puede impedir directamente la aproximación o comunicación con ellos. Y eso tiene consecuencias inmediatas sobre cualquier régimen de visitas previamente existente.

Además, incluso cuando los hijos no figuran formalmente como protegidos por la orden, el juzgado puede considerar que la exposición al conflicto afecta a su bienestar emocional y adoptar restricciones específicas.

 

El gran problema práctico: cómo ejercer las visitas sin incumplir la orden

Uno de los aspectos más complejos aparece cuando la orden de alejamiento afecta exclusivamente a uno de los progenitores, pero siguen existiendo visitas con los hijos.

Porque entonces surge una dificultad muy concreta: ¿cómo se realizan las entregas y recogidas sin vulnerar la prohibición de aproximación?

 

Las entregas dejan de ser una cuestión menor

En muchas familias separadas, las entregas se realizaban directamente entre los progenitores. Pero cuando existe una orden de alejamiento, incluso un simple intercambio de los menores puede convertirse en una situación jurídicamente delicada.

El incumplimiento de una orden de alejamiento tiene consecuencias penales relevantes. Y eso incluye acercamientos aparentemente “consentidos” o contactos que surjan con la intención de facilitar la organización familiar.

Por ese motivo, en estos casos suelen establecerse mecanismos alternativos: terceros autorizados, familiares, puntos de encuentro o sistemas específicos que eviten cualquier contacto directo.

La improvisación aquí resulta especialmente peligrosa.

 

Custodia compartida y orden de alejamiento: una situación muy difícil

La existencia de una orden de alejamiento suele generar enormes dificultades para mantener una custodia compartida plenamente funcional.

Aunque jurídicamente no exista una prohibición automática e idéntica para todos los casos, lo cierto es que la custodia compartida exige un mínimo de cooperación, comunicación y capacidad organizativa entre progenitores. Y cuando existe un procedimiento penal activo, ese equilibrio normalmente se rompe.

Por eso, en la práctica, muchas veces se revisan las medidas familiares mientras dura el procedimiento penal. A veces de forma provisional. Otras, con cambios de mayor alcance.

 

El impacto no depende solo de la condena

Otro aspecto importante es que las consecuencias familiares no dependen exclusivamente de que exista una sentencia condenatoria.

Incluso durante la fase de investigación pueden adoptarse medidas civiles relacionadas con la custodia, las visitas o la patria potestad. Esto desconcierta a muchas personas, especialmente cuando el procedimiento penal todavía no ha terminado.

Pero en Derecho de Familia el foco no está únicamente en la responsabilidad penal, sino en la protección del menor y en la evaluación del contexto familiar existente en cada momento.

*Más información a continuación:

Defensa en denuncias por violencia de género: claves para afrontar el proceso legal

 

Lo que ocurre cuando el procedimiento penal termina

Una de las situaciones más complejas aparece cuando el procedimiento penal finaliza, se archiva o desaparecen determinadas medidas cautelares.

Mucha gente cree que, en ese momento, el régimen de visitas anterior se recupera automáticamente. Pero no siempre sucede así.

Si durante el procedimiento se modificaron medidas familiares, puede ser necesario iniciar nuevas actuaciones para revisar la situación vigente. Y además, el paso del tiempo también influye: la relación con los hijos, la dinámica familiar y las circunstancias personales pueden haber cambiado considerablemente.

Por eso, estos procedimientos exigen una visión exhaustiva por parte de un despacho de abogados en Derecho Penal Familiar. Analizar solo una parte del problema suele generar errores importantes.

 

La gestión jurídica del conflicto resulta decisiva

Cuando coinciden violencia de género, menores y medidas familiares, cada decisión tiene consecuencias que van mucho más allá del procedimiento penal inicial.

Un mensaje inapropiado, un incumplimiento involuntario de la orden, una mala gestión de las visitas o una actuación precipitada pueden complicar enormemente la situación procesal y familiar.

Precisamente por eso, este tipo de asuntos requieren una estrategia especialmente cuidadosa, capaz de abordar al mismo tiempo la defensa penal y las implicaciones familiares derivadas del procedimiento.

*En Saverio Abogados contamos con experiencia en procedimientos complejos de violencia de género y Derecho de Familia, ofreciendo una defensa integral orientada tanto a la protección jurídica como a la estabilidad familiar y al interés de los menores.

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Javier Márquez García
Abogado · ICAM nº 96883
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